Artículo 19. Medidas en materia de contratación.
Artículo 19 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
Las administraciones públicas y los demás poderes adjudicadores de la Comunidad Autónoma del País Vasco incorporarán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares en los procedimientos de adjudicación de contratos del sector público aquellas cláusulas sociales relacionadas con el patrocinio y el mecenazgo a la actividad física y al deporte, que se ajusten a la normativa reguladora de la contratación administrativa. Tales cláusulas deberán tener en cuenta la diferente situación y las diferentes necesidades de hombres y mujeres en el ámbito de la actividad física y del deporte.