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Ley Vigente

Artículo 18. Medidas en materia de salud.

Artículo 18 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

Texto consolidado

1. Los departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma competentes en materia sanitaria y deportiva promoverán conjuntamente la creación de servicios de orientación de actividad física para las pacientes y los pacientes que los servicios de atención primaria hayan identificado como personas inactivas o con necesidades especiales por razón de salud.

2. Tales departamentos adoptarán medidas conjuntas para la promoción de la salud a través de la actividad física. A tal efecto, divulgarán información y recomendaciones específicas acerca de los beneficios y precauciones a tener en cuenta en la práctica de la actividad física y fomentarán esta práctica mediante programas dirigidos a la prevención y tratamiento de determinadas patologías.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

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