Artículo 17. Medidas en materia laboral.
Artículo 17 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
Las administraciones públicas del País Vasco competentes en materia deportiva y laboral adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias, medidas conjuntas de estímulo para la implantación de programas de fomento de la actividad física en el ámbito laboral como complemento para la mejora de la salud y del bienestar de las empleadas y empleados.