Artículo 49. Declaración de utilidad pública.
Artículo 49 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
1. Las federaciones deportivas son entidades de utilidad pública.
2. La declaración de utilidad pública conllevará:
a) El derecho a usar la calificación «de utilidad pública» a continuación del nombre de la respectiva entidad.
b) Prioridad en el acceso a ayudas y programas subvencionables en materia de equipamientos deportivos.
c) Aquellos beneficios de carácter tributario que los órganos forales de los territorios históricos puedan acordar en favor de las asociaciones de utilidad pública.
d) Aquellos otros beneficios que establezcan otras disposiciones.
e) Derecho a ser oídas en la preparación de disposiciones de carácter general relacionadas con el deporte.