Artículo 48. Explotación económica de las competiciones federadas.
Artículo 48 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
1. Las federaciones deportivas ostentan en exclusiva la titularidad de los derechos de explotación económica de sus competiciones deportivas, no precisando la autorización o consentimiento individual y expreso de sus participantes. A tal efecto, las federaciones deportivas podrán establecer los acuerdos que estimen convenientes con terceras personas y con las organizadoras y los organizadores de las diferentes pruebas.
2. La inscripción de las personas físicas y jurídicas en las competiciones federadas conlleva automáticamente la cesión de los correspondientes derechos publicitarios de imagen en los términos que resulten necesarios para posibilitar la citada explotación económica de aquellas competiciones por las federaciones deportivas.