Artículo 54. Selecciones vascas.
Artículo 54 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
1. La Unión de Federaciones Deportivas Vascas dará a las federaciones vascas el apoyo y la cobertura necesaria para que estas puedan promover e impulsar la participación de las selecciones vascas en competiciones estatales e internacionales, incluidas las oficiales.
2. Corresponderá a las federaciones vascas la elección de las deportistas y los deportistas que representarán a sus respectivas selecciones en las modalidades deportivas de su competencia.
3. Las deportistas y los deportistas que se integran en tales selecciones deben permitir a las federaciones deportivas el uso publicitario de su imagen a través de las equipaciones deportivas, uso que estará limitado a su presencia o participación en aquellas competiciones deportivas para las que sean seleccionados.