Artículo 55. Régimen jurídico.
Artículo 55 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
1. La Unión de Federaciones Deportivas Vascas se regirá, en todas las cuestiones relativas a la constitución, inscripción, extinción, organización y funcionamiento, por las normas de la presente ley y disposiciones que la desarrollen, por sus estatutos y reglamentos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos.
2. Los estatutos de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas deberán regular los extremos que reglamentariamente se determinen, configurarán su estructura interna y régimen de funcionamiento de acuerdo con principios democráticos y representativos, y establecerán la elección de todos los órganos de representación y administración mediante sufragio libre, directo, igual y secreto de todas las federaciones deportivas asociadas.
3. Los estatutos de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas deberán ser aprobados por el departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva y serán objeto de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica de la asociación y en la de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva, no surtiendo efecto hasta su íntegra publicación.