Artículo 71. Licencias federativas y escolares.
Artículo 71 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
1. Las federaciones vascas y las federaciones territoriales son las entidades competentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco para emitir y tramitar, respectivamente, las licencias federativas.
2. Es obligación de las deportistas y los deportistas federados asistir a las convocatorias de las selecciones territoriales y vascas para la participación en competiciones deportivas o para su preparación.
3. Las licencias escolares serán equivalentes a las licencias federativas a los efectos que se determinen reglamentariamente.
4. Los órganos forales de los territorios históricos competentes en materia de deporte podrán autorizar la emisión de licencias federativas de las escolares y los escolares.