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Ley Vigente

Artículo 70. Aseguramiento de las personas titulares de licencias.

Artículo 70 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

Texto consolidado

1. Las licencias federativas, escolares y universitarias llevarán aparejado un seguro que garantice la cobertura de los siguientes riesgos.

a) Responsabilidad civil.

b) Indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o de fallecimiento.

2. La asistencia sanitaria derivada de la participación de las personas titulares de las citadas licencias en las competiciones deportivas reguladas en esta ley, o en sus entrenamientos, y que no tenga cubiertas posibles contingencias sanitarias a través de otro seguro, constituye una prestación ordinaria del sistema sanitario público que le corresponda.

3. El aseguramiento de la asistencia sanitaria derivada de la participación de tales deportistas en competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional será el establecido en la normativa estatal e internacional correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

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