Artículo 68. Necesidad de licencia.
Artículo 68 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
1. Para participar en las competiciones deportivas de carácter oficial previstas en esta ley será necesario estar en posesión de la licencia de acuerdo con las condiciones que se establezcan en las disposiciones de desarrollo.
2. Las federaciones deportivas podrán emitir también tarjetas recreativas o de servicios, no oficiales, de suscripción voluntaria, que no conllevarán el derecho a participar en competición oficial alguna y que no supondrán la integración en la federación deportiva correspondiente, dando lugar únicamente a la participación en competiciones no oficiales o a la obtención de determinados servicios.