Artículo 30. Concepto y régimen jurídico.
Artículo 30 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
1. Las personas jurídicas podrán acceder al Registro de Entidades Deportivas del País Vasco cuando desarrollen actividades deportivas de carácter accesorio en relación con su objeto principal, participen o no en competiciones oficiales. Para ello, podrán constituir en su seno agrupaciones deportivas sin personalidad jurídica.
2. Las agrupaciones deportivas se regirán en todas las cuestiones relacionadas con la constitución, inscripción, extinción, organización y funcionamiento por las normas de la presente ley y las disposiciones que la desarrollen, por sus normas en virtud de la pertenencia a los entes matrices y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos.
3. Serán aplicables a las agrupaciones deportivas los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas a las que, en su caso, estuviesen adscritas.