Artículo 31. Régimen jurídico e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.
Artículo 31 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
1. Las sociedades anónimas deportivas y cualesquiera otras sociedades deportivas de capital que reconozca expresamente la legislación deportiva estatal, con domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se regirán por la citada legislación estatal.
2. Las sociedades deportivas de capital con domicilio social radicado en el ámbito territorial del País Vasco que deseen disfrutar de los beneficios específicos derivados de esta ley y de sus disposiciones reglamentarias deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.
3. Las sociedades deportivas de capital radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se inscriban en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco se considerarán clubes deportivos a los efectos de su inscripción y participación en las federaciones deportivas, con los mismos derechos y obligaciones que vengan reguladas en sus estatutos y otra reglamentación federativa de aplicación.
4. Se determinará reglamentariamente el procedimiento y los requisitos para su inscripción.