Artículo 58. Actos objeto de inscripción.
Artículo 58 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
Serán objeto de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco los siguientes actos:
a) La constitución de clubes deportivos, agrupaciones deportivas y federaciones deportivas.
b) La constitución de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas.
c) La aprobación y modificación de sus estatutos.
d) La aprobación y modificación de los reglamentos federativos.
e) El nombramiento y cese de los miembros electos de los órganos de representación y administración de las entidades deportivas.
f) La disolución y liquidación de las entidades deportivas.
g) La revocación del reconocimiento de las federaciones deportivas.
h) En general, los actos cuya inscripción se prevean en otras disposiciones.