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Ley Vigente

Artículo 58. Actos objeto de inscripción.

Artículo 58 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

Texto consolidado

Serán objeto de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco los siguientes actos:

a) La constitución de clubes deportivos, agrupaciones deportivas y federaciones deportivas.

b) La constitución de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas.

c) La aprobación y modificación de sus estatutos.

d) La aprobación y modificación de los reglamentos federativos.

e) El nombramiento y cese de los miembros electos de los órganos de representación y administración de las entidades deportivas.

f) La disolución y liquidación de las entidades deportivas.

g) La revocación del reconocimiento de las federaciones deportivas.

h) En general, los actos cuya inscripción se prevean en otras disposiciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

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