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Ley Vigente

Artículo 51. Disolución.

Artículo 51 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

Texto consolidado

1. Las federaciones deportivas se disolverán por decisión de la asamblea general o por resolución judicial.

2. En caso de disolución de una federación deportiva, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas. La determinación del destino de las federaciones vascas se verificará por el departamento competente en materia deportiva de la Administración general y la determinación del destino de las federaciones territoriales se llevará a cabo por los correspondientes órganos forales de los territorios históricos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

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