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Ley Vigente

Artículo 94. Ordenación y promoción del deporte de alto nivel.

Artículo 94 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

Texto consolidado

1. El Gobierno Vasco ejercerá la ordenación del deporte de alto nivel en la Comunidad Autónoma del País Vasco con la asistencia técnica de la Fundación Basque Team Fundazioa.

2. El Gobierno Vasco establecerá, previo informe del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte y con la participación de las federaciones correspondientes, los criterios y condiciones que permiten calificar a clubes deportivos, deportistas, árbitras y árbitros, juezas y jueces, técnicas y técnicos de alto nivel y, en su caso, de alto rendimiento, siendo este último el nivel inferior dentro del deporte de alto nivel.

3. La promoción del deporte de alto nivel constituye una responsabilidad compartida por las diferentes administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias en materia laboral, de función pública, educación, equipamientos deportivos y de actividad física y otras materias vinculadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

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