Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.
BOE-A-2011-20657 · Boletín Oficial del Estado, 2011-12-31 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Ley 14/1998 está derogada desde el 2023-04-19: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 14/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-06-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 315, 2011-12-31
- Entrada en vigor
- 1998-07-15
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2023-04-19
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 163
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-20657
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 14/1998, de 11 de Junio, del Deporte del País Vasco
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene, a tenor del artículo 10.36 del Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia deportiva. Al amparo de dicha competencia, este Parlamento, reconociendo la indudable relevancia sociológica, educativa, sanitaria y económica del fenómeno deportivo en nuestra sociedad actual, aprobó la Ley 5/1988, de 19 de febrero, de la Cultura Física y del Deporte. Dicho texto legal nació en un contexto caracterizado por la necesidad de ordenación del deporte en sus múltiples manifestaciones, hasta entonces sometidas a una escasa regulación y estructuración.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Principios rectores.
- Artículo 3. Disposiciones generales.
- Artículo 4. Instituciones comunes.
- Artículo 5. Órganos forales de los territorios históricos.
- Artículo 6. Municipios.
- Artículo 7. Consejo Vasco del Deporte.
- Artículo 8. Comité Vasco de Promoción Olímpica.
- Artículo 9. Clases de entidades deportivas.
- Artículo 10. Denominaciones.
- Artículo 11. Concepto y régimen jurídico.
- Artículo 12. Concepto y régimen jurídico.
- Artículo 13. Régimen jurídico.
- Artículo 14. Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.
- Artículo 15. Concepto y régimen jurídico.
- Artículo 16. Organización del deporte federado.
- Artículo 17. Estructura interna y funcionamiento.
- Artículo 18. Reconocimiento de modalidades y disciplinas deportivas.
- Artículo 19. Inexistencia de federaciones territoriales.
- Artículo 20. Inexistencia de federaciones vascas.
- Artículo 21. Constitución de nuevas federaciones deportivas.
- Artículo 22. Constitución de federaciones territoriales.
- Artículo 23. Constitución de federaciones vascas.
- Artículo 24. Reconocimiento oficial y exclusividad.
- Artículo 25. Funciones públicas de carácter administrativo.
- Artículo 26. Adscripción federativa.
- Artículo 27. Integración de las federaciones vascas en federaciones de ámbito territorial superior.
- Artículo 28. Medidas cautelares.
- Artículo 29. Publicidad de las normas federativas.
- Artículo 30. Personal directivo.
- Artículo 31. Régimen económico-patrimonial.
- Artículo 32. Declaración de utilidad pública.
- Artículo 33. Disolución.
- Artículo 34. Aplicación del patrimonio.
- Artículo 35. Revocación del reconocimiento de federaciones deportivas.
- Artículo 36. Unión de Federaciones Deportivas Vascas.
- Artículo 37. Selecciones vascas.
- Artículo 38. Régimen jurídico.
- Artículo 39. Naturaleza.
- Artículo 40. Registro público.
- Artículo 41. Actos objeto de inscripción.
- Artículo 42. Beneficios y colaboración.
- Artículo 43. Desarrollo reglamentario.
- Artículo 44. Clasificación de competiciones.
- Artículo 45. Ordenación, organización, calificación y autorización de competiciones deportivas.
- Artículo 46. Necesidad de licencia.
- Artículo 47. Expedición de licencias.
- Artículo 48. Contenido de las licencias.
- Artículo 49. Licencias federativas.
- Artículo 50. Errores arbitrales y rectificaciones.
- Artículo 51. Alteración de resultados de las competiciones.
- Artículo 52. Participación de clubes y agrupaciones en competiciones de otros territorios históricos.
- Artículo 53. Concepto.
- Artículo 54. Funciones y características del deporte escolar.
- Artículo 55. Programas de deporte escolar.
- Artículo 56. Estructuración.
- Artículo 57. Concepto.
- Artículo 58. Autonomía universitaria.
- Artículo 59. Colaboración de los poderes públicos.
- Artículo 60. Participación en competiciones oficiales federadas.
- Artículo 61. Investigación.
- Artículo 62. Exigencia de titulaciones.
- Artículo 63. Titulaciones requeridas por federaciones deportivas.
- Artículo 64. Formación de personal técnico deportivo.
- Artículo 65. Escuela Vasca del Deporte.
- Artículo 66. Deportistas.
- Artículo 67. Derechos de retención.
- Artículo 68. Interés público.
- Artículo 69. Calificación.
- Artículo 70. Programas de apoyo.
- Artículo 71. Centro de Perfeccionamiento Técnico.
- Artículo 72. Centros deportivos de alto nivel.
- Artículo 73. Beneficios de los deportistas de alto nivel.
- Artículo 74. Estatuto del deportista de alto nivel.
- Artículo 75. Condiciones de empleo.
- Artículo 76. Obligación de los poderes públicos.
- Artículo 77. Seguro de responsabilidad civil.
- Artículo 78. Asistencia sanitaria.
- Artículo 79. Prohibición de actividades deportivas y protección de la salud.
- Artículo 80. Investigación y especialización.
- Artículo 81. Centro Vasco de Medicina del Deporte.
- Artículo 82. Unidades asistenciales especializadas en medicina del deporte.
- Artículo 83. Reconocimientos médicos y cartilla sanitaria del deportista.
- Artículo 84. Lista de sustancias y métodos.
- Artículo 85. Medidas de prevención, control y represión del dopaje.
- Artículo 86. Obligatoriedad del control antidopaje.
- Artículo 87. Laboratorios de control de dopaje.
- Artículo 88. Planificación.
- Artículo 89. Equipamientos deportivos en centros de enseñanza no universitarios.
- Artículo 90. Equipamientos deportivos en centros universitarios.
- Artículo 91. Política deportiva en materia de equipamientos deportivos.
- Artículo 92. Normativa de equipamientos deportivos.
- Artículo 93. Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Deportivos.
- Artículo 94. Planes municipales de equipamientos deportivos.
- Artículo 95. Centros deportivos.
- Artículo 96. Censos de equipamientos deportivos.
- Artículo 97. Subvenciones.
- Artículo 98. Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
- Artículo 99. Comité contra la violencia en el deporte.
- Artículo 100. Medidas de prevención en instalaciones deportivas.
- Artículo 101. Comunicación de la celebración de competiciones oficiales de carácter profesional.
- Artículo 102. Coordinador de seguridad.
- Artículo 103. Prohibiciones.
- Artículo 104. Medidas de seguridad y responsabilidades.
- Artículo 105. Ámbito de aplicación.
- Artículo 106. Potestad disciplinaria.
- Artículo 107. Disposiciones disciplinarias.
- Artículo 108. Clases de infracciones y tipificación.
- Artículo 109. Infracciones muy graves.
- Artículo 110. Infracciones graves.
- Artículo 111. Infracciones leves.
- Artículo 112. Sanciones.
- Artículo 113. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
- Artículo 114. Causas de extinción de la responsabilidad.
- Artículo 115. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 116. Procedimientos disciplinarios.
- Artículo 117. Concurrencia de responsabilidades disciplinarias y penales.
- Artículo 118. Concurrencia de responsabilidades disciplinarias y administrativas.
- Artículo 119. Funciones.
- Artículo 120. Competencia inspectora.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 14/1998?
- Ley 14/1998 está derogada desde el 2023-04-19: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 14/1998?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 14/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.