Artículo 80. Investigación y especialización.
Artículo 80 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657
Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los poderes públicos del País Vasco promoverán la investigación y la especialización en el campo de la medicina del deporte con los siguientes objetivos:
a) Controlar adecuadamente la aptitud física para la práctica del deporte al objeto de proteger la salud de las personas.
b) Orientar a las personas en la práctica de actividades deportivas.
c) Prevenir los accidentes deportivos por causas intrínsecas o extrínsecas a los practicantes.
d) Mejorar el rendimiento de los deportistas.