Artículo 81. Centro Vasco de Medicina del Deporte.
Artículo 81 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657
Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Centro Vasco de Medicina del Deporte es un servicio administrativo del Gobierno Vasco adscrito al Departamento competente en materia de deportes a quien se atribuyen las siguientes funciones:
a) La realización de controles médicos a los deportistas de alto nivel.
b) La investigación en el campo de la medicina del deporte.
c) El asesoramiento técnico a las distintas entidades públicas y privadas para la realización de programas deportivos de distinta naturaleza, especialmente en lo relativo al deporte de alto nivel.
d) La colaboración en actividades docentes relacionadas con la medicina del deporte, especialmente en el campo de la formación de técnicos deportivos.
e) (Derogado).
f) Cualesquiera funciones que le atribuya reglamentariamente el Gobierno Vasco.#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte..