Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte.
BOE-A-2012-9010 · Boletín Oficial del Estado, 2012-07-05 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Ley 12/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 12/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-06-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 160, 2012-07-05
- Entrada en vigor
- 2012-09-28
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 72
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-9010
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene, a tenor del artículo 10.36 del Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia deportiva. Al amparo de dicha competencia, el Parlamento aprobó la Ley 5/1988, de 19 de febrero, de la Cultura Física y del Deporte, texto legal que no reguló el dopaje. El acelerado proceso de transformaciones que estaba experimentando el deporte condujo a la sustitución de la misma por la vigente Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, que sí regula el ámbito del dopaje.
Índice del articulado
- Artículo 1. Concepto de dopaje y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Principios generales.
- Artículo 3. Responsabilidades de las y los deportistas.
- Artículo 4. Responsabilidades del personal del entorno de las y los deportistas y de los animales que participan en competiciones deportivas.
- Artículo 5. Responsabilidades de los poderes públicos.
- Artículo 6. Responsabilidades de las entidades deportivas.
- Artículo 7. Responsabilidad de las personas y entidades organizadoras de eventos deportivos.
- Artículo 8. Derechos de las y los deportistas.
- Artículo 9. Patrocinio de deportistas y entidades.
- Artículo 10. Competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Artículo 11. Consejo Consultivo y Comité Vasco de Autorizaciones de Uso Terapéutico (COVAUT).
- Artículo 12. Deportistas con obligación de someterse a control de dopaje.
- Artículo 13. De las garantías en los controles y de los efectos legales de los mismos.
- Artículo 14. Obligaciones accesorias y autorizaciones de uso terapéutico.
- Artículo 15. Bajas deportivas.
- Artículo 16. Controles de dopaje y controles de salud.
- Artículo 17. Planificación y gestión de los controles.
- Artículo 18. Competencia para la realización de los controles.
- Artículo 19. Publicidad de la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
- Artículo 20. Ámbito de aplicación del régimen disciplinario.
- Artículo 21. Ámbito de aplicación del régimen administrativo sancionador.
- Artículo 22. Responsabilidad de deportistas y de su entorno.
- Artículo 22 bis. Suspensión provisional.
- Artículo 23. Tipificación de infracciones.
- Artículo 24. Sanciones a deportistas.
- Artículo 24 bis. Sanciones por infracciones múltiples.
- Artículo 25. Sanciones a los clubes y equipos deportivos.
- Artículo 26. Sanciones a técnicos, técnicas, jueces, juezas, árbitros, árbitras y demás personas con licencia deportiva, personal directivo, dirigentes o personal de federacione…
- Artículo 27. Sanciones a médicos, médicas y demás personal sanitario de clubes o equipos.
- Artículo 28. Criterios para la imposición de sanciones en materia de dopaje.
- Artículo 29. Imposición de sanciones pecuniarias.
- Artículo 30. Consecuencias accesorias de la infracción y alteración de resultados.
- Artículo 31. Eficacia de las sanciones y pérdida de la capacidad para obtener licencia deportiva.
- Artículo 31 bis. Estatus durante una suspensión de licencia.
- Artículo 32. Aplicación del principio non bis in ídem.
- Artículo 33. Causas de extinción de la responsabilidad.
- Artículo 34. Prescripción de las infracciones y las sanciones.
- Artículo 35. Colaboración en la detección.
- Artículo 36. Competencia en materia sancionadora de carácter administrativo.
- Artículo 37. Competencia en materia de procedimientos disciplinarios.
- Artículo 38. Procedimiento disciplinario.
- Artículo 38 bis. Divulgación de sanciones.
- Artículo 39. Potestad de inspección.
- Artículo 40. Decomiso.
- Artículo 41. Medidas de prevención.
- Artículo 42. Sistema de información sobre el dopaje en el deporte.
- Artículo 43. Control de los productos susceptibles de producir dopaje.
- Artículo 44. Productos nutricionales.
- Artículo 45. Tarjeta de salud de deportista.
- Artículo 46. Confidencialidad de los datos.
- Artículo 47. Autorización de cesión de datos.
- Artículo 48. Obligación de declaración de datos relativos a los productos y métodos susceptibles de producir dopaje en el deporte.
- Artículo 49. Controles de dopaje a realizar en competiciones internacionales que se celebren en Euskadi.
- Artículo 50. Controles de dopaje fuera de competición a deportistas nacionales o extranjeros que compitan en Euskadi.
- Artículo 51. Controles de dopaje fuera de competición, realizados en Euskadi a deportistas con licencia por parte de organizaciones internacionales.
- Artículo 52. Efectos en Euskadi de las sanciones impuestas por las organizaciones internacionales a deportistas y demás personas con licencia.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- Disposición final cuarta.
- Disposición final quinta.
Normas que la modifican o afectan (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se corrigen errores | en la Ley 13/2022, de 15 de diciembre, en BOPV núm. 18 de 26 de enero de 2023 |
| Se modifica | determinados preceptos, por Ley 1/2018, de 7 de junio |
| Se modifica | determinados preceptos y SE AÑADE anexo, por Ley 13/2022, de 15 de diciembre |
| Se modifica | el art. 13.1, por Ley 3/2025, de 8 de mayo |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. |
| Deroga | Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 12/2012?
- Ley 12/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 12/2012?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 12/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.