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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 21. Ámbito de aplicación del régimen administrativo sancionador.

Artículo 21 de la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte. · BOE-A-2012-9010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-14.

Texto consolidado

1. El régimen de infracciones y sanciones por dopaje contenido en esta ley será aplicable, en lo que resulte procedente, a las acciones u omisiones que tengan lugar en cualesquiera actividades deportivas, de carácter competitivo o no competitivo, que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin que sea necesaria la existencia de relaciones de especial sujeción. No obstante, quedan excluidas las acciones u omisiones que se produzcan con ocasión de competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional organizadas por las federaciones deportivas internacionales o por las organizaciones olímpicas o paralímpicas internacionales.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-11063.

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