Artículo 50. Controles de dopaje fuera de competición a deportistas nacionales o extranjeros que compitan en Euskadi.
Artículo 50 de la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte. · BOE-A-2012-9010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-28.
Texto consolidado
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá ordenar, sin menoscabo de las competencias que puedan tener otras organizaciones antidopaje, la realización de controles fuera de competición a deportistas nacionales o extranjeros que compitan en Euskadi.
2. A los efectos oportunos, los resultados analíticos serán comunicados a la respectiva federación deportiva internacional, a la Agencia Mundial Antidopaje y a aquellas organizaciones antidopaje que también resulten competentes.
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