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Ley Vigente

Artículo 43. Control de los productos susceptibles de producir dopaje.

Artículo 43 de la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte. · BOE-A-2012-9010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-28.

Texto consolidado

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar a los organismos competentes en materia de medicamentos, productos sanitarios y seguridad alimentaria que se adopten las medidas necesarias para conocer el ciclo productivo y de dispensación y comercialización de aquellos productos susceptibles de producir dopaje en el ámbito del deporte, considerando que, por sus circunstancias intrínsecas y su potencial afección a la salud pública, deban ser objeto de un especial seguimiento y control.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-09-28.

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