Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte. · BOE-A-2012-9010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-28.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá establecer con el Estado, a través de los correspondientes instrumentos de colaboración, fórmulas para la implantación de un sistema de mutua información y para la expedición, reconocimiento o realización de la tarjeta de salud de deportista y para la habilitación de los médicos y médicas, veterinarios y veterinarias y demás personal que deba intervenir en los controles.