El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 110. Infracciones graves.

Artículo 110 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657

Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se considerarán en todo caso infracciones graves las siguientes:

a) El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta leve.

b) La inactividad o dejación de funciones de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales que no supongan incumplimiento muy grave de sus deberes.

c) La injustificada falta de asistencia a las convocatorias de las selecciones de las federaciones deportivas vascas y territoriales.

d) La no tramitación o expedición o el retraso, sin causa justificada, de las licencias federativas.

e) La protesta que altere el normal desarrollo del juego, prueba o competición, sin causar su suspensión.

f) Los insultos y ofensas a jueces, técnicos, entrenadores, autoridades deportivas, jugadores o público asistente.

g) La realización de actividades propias de jueces y técnicos sin la debida titulación o autorización.

h) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

i) La organización de actividades, pruebas o competiciones deportivas con la denominación de oficiales sin la autorización correspondiente.

j) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la función o actividad desempeñada.

k) La actuación notoria o pública de forma claramente atentatoria contra la dignidad o decoro que exige el desarrollo de la competición deportiva.

l) El incumplimiento de las normas federativas relativas a la seguridad e higiene en las instalaciones deportivas cuando supongan un riesgo grave para las personas asistentes a las mismas.

m) El simple incumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias y de los acuerdos de las federaciones deportivas.

n) La organización de actividades deportivas que incumplan las normas de seguridad y de cobertura de riesgos cuando la realización de la actividad no genere riesgos para terceros.

ñ) La participación en el incumplimiento de la prohibición contenida en el artículo 67 de esta ley relativa a los derechos de retención, de prórroga forzosa, de formación o análogos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

Más artículos de Ley 14/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 14/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.