El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 111. Infracciones leves.

Artículo 111 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657

Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se considerarán, en todo caso, infracciones leves las siguientes:

a) La formulación de observaciones a jueces, técnicos, autoridades deportivas, jugadores o público asistente de manera que suponga una incorrección.

b) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

c) La inactividad o dejación de funciones de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales que supongan un leve incumplimiento.

d) Aquellas conductas claramente contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

Más artículos de Ley 14/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 14/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.