El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 44. Clasificación de competiciones.

Artículo 44 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657

Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A los efectos de la presente ley, las competiciones deportivas a celebrar en la Comunidad Autónoma del País Vasco se clasifican de la siguiente forma:

a) En competiciones oficiales y competiciones no oficiales.

b) En competiciones de ámbito internacional, competiciones de ámbito estatal, competiciones de ámbito autonómico y competiciones de ámbito territorial inferior.

c) En competiciones de carácter profesional y competiciones de carácter aficionado.

d) En competiciones de deporte federado, competiciones de deporte escolar y competiciones de deporte universitario.

2. A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de competiciones oficiales aquellas que previamente sean calificadas como tales por las federaciones en el calendario anual correspondiente.

3. A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de competiciones oficiales de carácter profesional las establecidas con tal carácter por el Gobierno Vasco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

Más artículos de Ley 14/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 14/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.