Artículo 43. Desarrollo reglamentario.
Artículo 43 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657
Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Reglamentariamente se determinará la estructura, funciones y régimen de funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas, así como el sistema de intercambio de información con otros registros.