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Ley Derogada

Artículo 45. Ordenación, organización, calificación y autorización de competiciones deportivas.

Artículo 45 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657

Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las funciones de ordenación, calificación y autorización de las competiciones oficiales corresponden a las federaciones territoriales y vascas. Dichas federaciones deberán coordinar sus funciones garantizando una correcta estructura piramidal de las competiciones deportivas.

2. Las competiciones, oficiales o no oficiales, podrán ser organizadas por cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

3. Las funciones de ordenación, calificación y autorización de las competiciones escolares de ámbito territorial corresponden a las Diputaciones Forales, y las relativas a las competiciones escolares de ámbito autonómico corresponden al Gobierno Vasco.

4. Las funciones de ordenación, calificación y autorización de las competiciones universitarias corresponden a cada Universidad. En las competiciones interuniversitarias tales funciones serán ejercidas por el Gobierno Vasco con la colaboración del Comité Vasco de Deporte Universitario.

5. Las entidades citadas en los apartados anteriores serán las únicas facultadas para otorgar los correspondientes títulos oficiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

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