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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 4. Instituciones comunes.

Artículo 4 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657

Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma ejercen en materia deportiva todas las competencias que, correspondiendo a la Comunidad Autónoma en virtud del Estatuto de Autonomía, no se atribuyan a los órganos forales de los territorios históricos, a los municipios y a las demás entidades locales en la presente ley o en el resto del ordenamiento jurídico.

2. En particular, corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La regulación y gestión del Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.

b) La regulación del régimen disciplinario deportivo.

c) La ordenación y promoción del deporte de alto nivel.

d) La aprobación de las federaciones deportivas, así como su asistencia, financiación, intervención y control para garantizar el cumplimiento de sus funciones públicas, sin menoscabo de su actividad privada.

e) La regulación de los reconocimientos médicos de aptitud, obligatorios para la práctica del deporte.

f) La regulación y organización del Consejo Vasco del Deporte.

g) La regulación y organización del Comité Vasco de Justicia Deportiva.

h) La regulación, reconocimiento oficial e impulso de los centros de formación de personal técnico deportivo, así como de sus enseñanzas y títulos.

i) La regulación del régimen de las federaciones deportivas, clubes deportivos y demás entidades deportivas.

j) La regulación de las declaraciones de utilidad pública de los clubes deportivos.

k) La regulación del régimen de las licencias deportivas.

l) La regulación de la construcción, uso y mantenimiento de instalaciones deportivas.

m) La regulación de las bases y principios generales del deporte escolar, de su régimen disciplinario deportivo y de sus competiciones.

n) La regulación de los centros deportivos.

ñ) La aprobación de criterios uniformes para la elaboración de los censos de equipamientos deportivos por las distintas administraciones públicas.

o) La aprobación de un estatuto para el personal directivo de las entidades deportivas.

p) La aprobación y actualización de un censo de equipamientos deportivos de la Comunidad Autónoma.

q) La regulación de la prevención, control y represión del dopaje.

r) La regulación de la organización de actividades deportivas de riesgo en el medio natural.

s) La regulación de la prevención, control y represión de la violencia.

t) La aprobación de los criterios y condiciones para el reconocimiento de nuevas modalidades deportivas.

u) La calificación de una actividad como modalidad deportiva.

v) La regulación de la tarjeta de salud de deportista.

w) La ordenación y coordinación de las actividades deportivas interuniversitarias y la regulación del Comité Vasco de Deporte Universitario.

x) La regulación de la organización de eventos deportivos.#dfsegunda

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-09-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte..

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