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Ley Derogada

Artículo 5. Órganos forales de los territorios históricos.

Artículo 5 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657

Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponde a los órganos forales de los territorios históricos en su respectivo ámbito territorial el ejercicio de las siguientes competencias:

a) El desarrollo normativo y la ejecución, esta última en coordinación con la Administración municipal, de la normativa de la Comunidad Autónoma en materia de deporte escolar.

b) La aprobación y ejecución, esta última en coordinación con la Administración municipal, de la política deportiva dirigida a la promoción del deporte para todos.

c) La aprobación de los Planes Territoriales Sectoriales de Equipamientos Deportivos.

d) La aprobación y actualización de un censo de equipamientos deportivos del respectivo territorio histórico.

e) La aprobación y ejecución de planes para la financiación de la construcción, ampliación y reforma de equipamientos deportivos.

f) La asistencia técnica y la ayuda económica a las y los deportistas promesas con expectativas de acceder al deporte de alto nivel.

g) La asistencia técnica y ayuda económica a clubes y demás asociaciones deportivas domiciliadas en su territorio, concediendo al efecto las subvenciones oportunas y controlando la adecuación de su actividad a la finalidad subvencional.

h) La aprobación de las federaciones deportivas territoriales, así como su asistencia, financiación, intervención y control para garantizar el cumplimiento de sus funciones públicas, sin menoscabo de su actividad privada.

i) La coordinación y asistencia de los servicios deportivos municipales y el impulso de la gestión mancomunada de aquellos servicios.

j) El ejercicio de cuantas otras competencias y funciones les estén atribuidos en virtud de la presente ley y de las normas que la desarrollen, así como todas las que les puedan ser transferidas o delegadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

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