Artículo 94. Planes municipales de equipamientos deportivos.
Artículo 94 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657
Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los municipios deberán aprobar instrumentos de planeamiento en materia de instalaciones deportivas con arreglo a las directrices contenidas en los Planes Territoriales Sectoriales de Equipamientos Deportivos.