Artículo 93. Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Deportivos.
Artículo 93 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657
Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los órganos forales de los territorios históricos, en función de las necesidades y peculiaridades de cada territorio histórico, serán competentes para aprobar, en desarrollo de las Directrices de Ordenación del Territorio, los Planes Territoriales Sectoriales de Equipamientos Deportivos con los siguientes objetivos:
a) Configurar, previo análisis individualizado de todos los municipios y comarcas del respectivo territorio histórico, un mapa de equipamientos deportivos básicos.
b) Completar, una vez alcanzado el equipamiento deportivo básico, el proceso al objeto de disponer de una red idónea de equipamientos deportivos.
c) Potenciar la construcción de equipamientos de cada área e impulsar la gestión mancomunada de los servicios deportivos.
2. Asimismo, dichos órganos forales serán competentes para aprobar los planes de financiación para la ejecución de dichos planes.