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Ley Derogada

Artículo 64. Formación de personal técnico deportivo.

Artículo 64 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657

Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Gobierno Vasco impulsará, con la participación de las federaciones deportivas y del Instituto Vasco de Educación Física, la formación de personal técnico en materia deportiva. Asimismo, dictará las normas sobre enseñanzas y titulaciones deportivas.

2. La formación del personal técnico deportivo deberá llevarse a cabo en centros, públicos o privados, reconocidos por el Gobierno Vasco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

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