Artículo 36. Unión de Federaciones Deportivas Vascas.
Artículo 36 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657
Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Unión de Federaciones Deportivas Vascas es la entidad deportiva, con personalidad jurídica, que tiene por objeto la búsqueda de bases comunes para la mejora y el desarrollo del deporte, la defensa y mejor cumplimiento de sus fines deportivos y el establecimiento de comunes estructuras administrativas o de asistencia técnica de las federaciones deportivas. Asimismo podrá ejercer, dentro de su ámbito competencial, una función asesora de la Administración deportiva de Euskadi, sin perjuicio de la capacidad asesora específica de cada federación deportiva en su ámbito deportivo.
2. La Unión de Federaciones Deportivas Vascas será la entidad representativa del conjunto de las federaciones deportivas vascas y territoriales, sin perjuicio de la representatividad específica de cada federación deportiva en su ámbito deportivo.