Artículo 37. Selecciones vascas.
Artículo 37 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657
Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Unión de Federaciones Deportivas Vascas dará el apoyo y la cobertura necesarios a las federaciones vascas para que éstas puedan promover e impulsar la participación de las selecciones vascas en las competiciones estatales e internacionales.
2. Corresponderá a las federaciones vascas la elección de los deportistas que representarán a sus respectivas selecciones en las modalidades deportivas de su competencia.