Artículo 38. Régimen jurídico.
Artículo 38 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657
Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Unión de Federaciones Deportivas Vascas se regirá, en todas las cuestiones relativas a la constitución, inscripción, extinción, organización y funcionamiento, por las normas de la presente ley y disposiciones que la desarrollen, por sus estatutos y reglamentos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos.
2. Los estatutos de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas deberán regular los extremos que reglamentariamente se determinen, configurarán su estructura interna y régimen de funcionamiento de acuerdo con principios democráticos y representativos y establecerán la elección de todos sus miembros mediante sufragio libre, directo, igual y secreto de todas las federaciones deportivas asociadas.
3. Los estatutos de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas deberán ser aprobados por el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de deportes y serán objeto de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.