Artículo 24. Reconocimiento oficial y exclusividad.
Artículo 24 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657
Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Sólo podrá reconocerse dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco una federación vasca por cada modalidad deportiva. Asimismo, sólo podrá reconocerse por cada modalidad una federación territorial en cada territorio histórico.
2. Se exceptúan de esta regla general las siguientes federaciones polideportivas que agrupan a deportistas con minusvalías físicas, psíquicas, sensoriales y mixtas:
– Federación Territorial de Araba de Deporte para personas con minusvalías.
– Federación Territorial de Bizkaia de Deporte para personas con minusvalías.
– Federación Territorial de Gipuzkoa de Deporte para personas con minusvalías.
– Federación Vasca de Deporte para personas con minusvalías.