Artículo 23. Constitución de federaciones vascas.
Artículo 23 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657
Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La constitución de una federación vasca estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Presentación del acta fundacional y de los estatutos en los términos que se establezcan reglamentariamente.
b) Informe del Consejo Vasco del Deporte.
c) Aprobación por el Gobierno Vasco.
d) Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.