Artículo 22. Constitución de federaciones territoriales.
Artículo 22 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657
Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La constitución de una federación territorial estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Presentación del acta fundacional y de los estatutos en los términos que se establezcan reglamentariamente.
b) Informe del Consejo Vasco del Deporte.
c) Aprobación por la Diputación Foral competente.
d) Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.