El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 20. Inexistencia de federaciones vascas.

Artículo 20 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657

Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Si en una determinada modalidad deportiva no existiera federación vasca, el Gobierno Vasco podrá habilitar por un período máximo de dos años, con carácter renovable, a una federación territorial o, en su defecto, a cualquier otra entidad deportiva para la asunción de funciones públicas propias de las federaciones vascas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

Más artículos de Ley 14/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 14/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.