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Ley Derogada

Artículo 57. Concepto.

Artículo 57 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657

Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se considerará deporte universitario, a los efectos de esta ley, toda actividad deportiva, competitiva o recreativa practicada exclusivamente por la población universitaria en el seno de los programas deportivos de las Universidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

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