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Ley Derogada

Artículo 87. Laboratorios de control de dopaje.

Artículo 87 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657

Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los análisis de las muestras tomadas en los controles antidopaje deberán realizarse en laboratorios reconocidos oficialmente por el Departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia deportiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

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