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Ley Derogada

Artículo 86. Obligatoriedad del control antidopaje.

Artículo 86 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657

Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Todos los deportistas con licencia federativa para participar en competiciones oficiales tendrán obligación de someterse a los controles antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento del Departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia deportiva, de las federaciones deportivas o de otras entidades con competencia en la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

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