Artículo 85. Medidas de prevención, control y represión del dopaje.
Artículo 85 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657
Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Gobierno Vasco, en colaboración con las federaciones deportivas, promoverá e impulsará las medidas de prevención, control y represión en el campo de las sustancias y métodos prohibidos a que se refiere el artículo anterior.
2. El Departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia deportiva velará por la normalización de los procesos de control del dopaje. A tal efecto, el Gobierno Vasco aprobará un reglamento en el que, como mínimo, se regulará todo lo relativo a:
a) Las salas de toma de muestras.
b) Los procesos de recogida y envío de muestras.
c) Los análisis y comunicación de resultados.
d) Los laboratorios de análisis de muestras.
e) Los derechos y obligaciones de los intervinientes en el control antidopaje.