Artículo 96. Censos de equipamientos deportivos.
Artículo 96 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657
Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos deberán elaborar y actualizar anualmente un censo de los equipamientos deportivos públicos y privados de sus correspondientes ámbitos territoriales, con unos criterios comunes que se aprobarán reglamentariamente por el Gobierno Vasco.
2. Las entidades, públicas y privadas, titulares de dichos equipamientos deportivos deberán aportar todos aquellos datos que les sean requeridos para la elaboración y actualización del censo correspondiente.