Artículo 40. Registro público.
Artículo 40 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657
Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Registro de Entidades Deportivas es público y toda persona tiene derecho a consultar el mismo. La publicidad se hará efectiva por los medios que se determinen reglamentariamente.