Artículo 41. Actos objeto de inscripción.
Artículo 41 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657
Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Serán objeto de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas los siguientes actos:
a) La constitución de clubes deportivos, agrupaciones deportivas y federaciones deportivas.
b) La constitución de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas.
c) La aprobación y modificación de sus estatutos y reglamentos.
d) El nombramiento y cese de los miembros electos de los órganos de representación y administración de las entidades deportivas.
e) La declaración de utilidad pública de los clubes deportivos.
f) La disolución y liquidación de las entidades deportivas.
g) La revocación del reconocimiento de las federaciones deportivas.
h) En general, los actos cuya inscripción prevean otras disposiciones.