Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
BOE-A-2012-2681 · Boletín Oficial del Estado, 2012-02-24 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Ley 4/1991 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/1991
- Fecha de la disposición
- 1991-11-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 47, 2012-02-24
- Entrada en vigor
- 1991-11-26
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 49
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-2681
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Ley se dicta en desarrollo de la competencia exclusiva que, en materia de juego, se halla atribuida a la Comunidad Autónoma del País Vasco a tenor del artículo 10.35 del Estatuto de Gernika.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito.
- Artículo 3. Catálogo de Juegos.
- Artículo 4. Criterios de planificación del juego.
- Artículo 5. Autorizaciones.
- Artículo 6. Publicidad.
- Artículo 7. Reglamentaciones específicas.
- Artículo 8. Registro Central del Juego.
- Artículo 9. Homologación.
- Artículo 10. Establecimientos autorizados.
- Artículo 11. Casinos de juego.
- Artículo 12. Bingos.
- Artículo 13. Máquinas y sistemas de juego y permisos de explotación.
- Artículo 14. Salones de juego.
- Artículo 15. Salones recreativos.
- Artículo 16. Establecimientos de hostelería.
- Artículo 17. Locales de apuestas.
- Artículo 18. Boletos.
- Artículo 19. Autorizaciones de empresas de juego.
- Artículo 20. Empresas titulares de casinos y bingos.
- Artículo 21. Empresas operadoras de máquinas de juego.
- Artículo 22. Personal empleado.
- Artículo 23. Prohibiciones de juego.
- Artículo 24. Infracciones administrativas.
- Artículo 25. Infracciones muy graves.
- Artículo 26. Infracciones graves.
- Artículo 27. Infracciones leves.
- Artículo 28. Prescripción y caducidad.
- Artículo 29. Cancelación de las infracciones.
- Artículo 30. Responsabilidad.
- Artículo 31. Sanciones y medidas cautelares y complementarias.
- Artículo 32. Órgano sancionador.
- Artículo 33. Procedimiento sancionador.
- Artículo 34. Inspección y control.
- Artículo 35. Unidad de Juego y Espectáculos.
- Artículo 36. Composición.
- Artículo 37. Presidente.
- Artículo 38. Funciones.
- Artículo 39. Tasa por juego.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- Disposición final cuarta.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. |
| Se modifica | determinados preceptos , por Ley 7/2012, de 23 de abril |
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/1991?
- Ley 4/1991 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/1991?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/1991?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.