Artículo 34. Inspección y control.
Artículo 34 de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2681
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-11-26.
Texto consolidado
1. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones que la complementen, corresponderá al Departamento de Interior, a través de la Dirección de Juego y Espectáculos, la inspección y control de los aspectos administrativos y técnicos del juego y de las empresas y locales relacionados con esta actividad.
2. Con la finalidad de cumplir lo dispuesto en el número anterior, la Unidad de Juego y Espectáculos, como un servicio especializado de la Ertzaintza con competencia en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dependerá funcionalmente de la Dirección de Juego y Espectáculos y orgánicamente de la Viceconsejería de Seguridad del Departamento de Interior.