El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 35. Unidad de Juego y Espectáculos.

Artículo 35 de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2681

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-11-26.

Texto consolidado

Las funciones de la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza son las siguientes:

1. Vigilar, inspeccionar y hacer cumplir lo dispuesto en la normativa vigente en materia de juego.

2. Elevar a la Dirección de Juego y Espectáculos las actas realizadas en el cumplimiento de estas funciones.

3. Instruir, en caso de delitos o faltas, las diligencias oportunas para su remisión a la autoridad judicial competente en unión con los detenidos, efectos o instrumentos que procedan.

4. Proceder al precinto y comiso de los elementos o clausura de los locales de juego de acuerdo con las instrucciones emanadas de la Dirección de Juego y Espectáculos y con lo dispuesto en esta Ley.

5. Cuantas otras se le puedan atribuir por la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-11-26.

Más artículos de Ley 4/1991

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1991 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.