Artículo 35. Unidad de Juego y Espectáculos.
Artículo 35 de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2681
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-11-26.
Texto consolidado
Las funciones de la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza son las siguientes:
1. Vigilar, inspeccionar y hacer cumplir lo dispuesto en la normativa vigente en materia de juego.
2. Elevar a la Dirección de Juego y Espectáculos las actas realizadas en el cumplimiento de estas funciones.
3. Instruir, en caso de delitos o faltas, las diligencias oportunas para su remisión a la autoridad judicial competente en unión con los detenidos, efectos o instrumentos que procedan.
4. Proceder al precinto y comiso de los elementos o clausura de los locales de juego de acuerdo con las instrucciones emanadas de la Dirección de Juego y Espectáculos y con lo dispuesto en esta Ley.
5. Cuantas otras se le puedan atribuir por la normativa vigente.